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Su relación con el beneficiario (persona solicitada) determinará el proceso y el tiempo que llevará el proceso. Cada proceso es diferente y requiere formas individualizadas. Consulte nuestra página "INMIGRACIÓN FAMILIAR" para obtener más detalles o llámenos al 415-835-6000 para programar una consulta inicial.
Una persona no puede solicitar asilo desde su país de origen, ya que las solicitudes de asilo solo se procesan aquí en los Estados Unidos.
Se obtiene un permiso de trabajo al presentar el formulario I-765 ante el USCIS solo si tiene una solicitud actualmente pendiente que permita la autorización de trabajo. Desafortunadamente, no existe la posibilidad de solicitar un permiso de trabajo independiente. Todos los permisos de trabajo se emiten como resultado de una solicitud presentada y pendiente ante el USCIS. Llámenos y podemos explicarle los detailles de obtener un permiso de trabajo específico para su situación.
No hay "defensores públicos" o abogados voluntarios en la corte de inmigración. Llame a nuestra oficina si desea programar una consulta con uno de nuestros abogados para que lo asista si tiene una próxima audiencia en la corte.
$ 150 que se puede pagar con tarjeta de crédito, cheque, giro postal o efectivo.